Gallardón como ministro de justicia
nos ha dado titulares impactantes avisando de las modificaciones legislativas
en el ámbito de la justicia.
Ejemplo de ello son cuando habló de
la libertad de la mujer al penalizar el aborto, la aplicación de la cadena perpetua
o privatizando la justicia con los notarios como fedatarios de los divorcios de
mutuo acuerdo, entre otros titulares.
Pero la historia recordará a
Gallardón como el ministró que implantó las tasas judiciales en el sistema
judicial español.
Desde su reciente aplicación han
tenido una intensa vida: ampliamente rechazadas desde todos los ámbitos de la
sociedad, recurridas por partidos políticos y colegios de abogados ante la
Audiencia nacional y el tribunal supremo, modificada por el propio ministerio y
finalmente aplicadas con algunos problemas técnicos con el soporte impreso de
por medio.
1.- Pero ¿qué son eso de las tasas
judiciales? ¿Es algo que se pueda comer? Que es la pregunta que siempre me hace
mi amigo Txabi cuando desconoce algún tema del que hablamos.
La tasa judicial es una cantidad de
dinero que hay que abonar al estado en este caso al ministerio de justicia por
el mero hecho de hacer uso del sistema judicial, no es un impuesto es lo que se
llama una tasa, en este caso judicial, los ayuntamientos tienen sus propias
tasas municipales por obras.
2.- ¿son algo nuevo?
No, con anterioridad se empezó a
aplicar en el año 1958 hasta que se suprimieron en el año 1986. Y en el 2002 se
volvieron a aplicar para las empresas grandes pero no a las personas físicas
como ahora.
3.- ¿las tasas judiciales se
aplican en mas sitios?
Si, en los sistemas judiciales
americano y europeo. En europa es muy complejo y cada país de la Unión Europea
tiene un sistema propio para cada proceso judicial, la cuantía del mismo y la
situación económica del solicitante del mismo.
4.- ¿quién tiene que pagar la tasa
judicial?
Todas las personas físicas, es
decir, los ciudadanos que ganen más de 1.100,00€ y que no sean perceptores de
justicia gratuita. Se pagan al iniciar el proceso judicial.
5.- ¿se develven las tasas
judiciales?
Se gana el juicio si, si se pierde
no.
6.- ¿siempre que se va al juzgado
hay que pagar la tasa judicial?
No siempre, hay una serie de
jurisdicciones que están exentas, como los procesos de capacidad, filiación y
menores, los juicios que versen sobre la guarda y custodia de hijos menores,
sobre derechos fundamentales y libertades públicas, la petición inicial del procedimiento
del monitorio si la cuantía no supera los 2.000,00€.
7.- ¿Qué implicaciones tienen las
tasa judiciales?
En general por la sociedad están
consideradas como una barrera al acceso a la justicia. A los abogados y
procuradores además recae en una limitación en su trabajo puesto que a sus honorarios
hay que incrementar las tasas.
Por eso la Audiencia Nacional ha
considerado necesario su revisión por considerarlas injustas.
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